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ACTIVIDADES

 

3 de Noviembre, 2010
XL Congreso Mexicano de Patología Clínica Guadalajara 2010

17 de Noviembre, 2010
XX Congreso Latinoamericano de Patología Clínica ALAPAC/ML
Ecuador 2010


 


FEMPAC
Federación Mexicana de Patología Clínica, A.C.




OBJETIVOS


  1. Que todos los médicos del país que son responsables de un laboratorio de análisis clínicos, sean especialistas en Patología Clínica.
  2. Que los especialistas en Patología Clínica obtengan su certificación a través de los conductos que la Academia Nacional de Medicina establezca y su revalidación en los términos que los reglamentos especifiquen.
  3. Que los especialistas en Patología Clínica se mantengan en un alto nivel académico.
  4. Lograr que los Congresos Nacionales tengan un óptimo nivel académico y científico, y que sean un eficaz instrumento de unión entre los Patólogos Clínicos del país.
  5.  Que las Agrupaciones Regionales de Patología Clínica desarrollen programas permanentes en actividades educativas diversas, fundamentalmente las relativas a educación continua en el campo de la especialidad.
  6.  Que la armonía entre las agrupaciones que constituyen la Federación sea completa y que se respete su autonomía interna.
  7. Que las agrupaciones de Patología Clínica se desarrollen de manera constante y que alcancen niveles de gran calidad profesional ética, científica y técnica.
  8. Que todos los estados de la República Mexicana estén representados en agrupaciones de Patología Clínica afiliados a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”,  A. C. FEMPAC.
  9. Que sus órganos de difusión científica y otros alcancen la máxima calidad científica y editorial, así como que sean vehículos eficaces de comunicación y superación entre los profesionales del país y del extranjero.
  10.  Que las relaciones académicas y culturales con sociedades científicas de otras especialidades y aun de otras profesiones, sean de alto nivel académico y profesional.
  11.  Que las relaciones académicas de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL, con el mayor número de agrupaciones representativas de la Patología Clínica (WASP y ALAPAC) y de otras especialidades sean reales y constantes.
  12.  Que los Patólogos Clínicos afiliados a “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, SOCIEDAD CIVIL, obtengan becas para su superación profesional, particularmente del intercambio académico nacional e internacional.
  13.  Que se fomente la práctica de la investigación entre los Patólogos Clínicos del país.
  14.  Elevar el sentido ético de la especialidad para lograr un mejor servicio en la comunidad.
  15.  Que los representantes de las agrupaciones ante la Federación, sean especialistas del más alto nivel científico, profesional y ético en la Patología Clínica.
  16.  Que la FEMPAC tenga miembros representativos ante los organismos oficiales.
  17.  Que el trabajo de los Comités tenga la más alta estima y confiabilidad.
  18.  Que las agrupaciones de Patología Clínica que constituyen la FEMPAC cuenten con la reglamentación apropiada acorde a los objetos planteados.
  19.  Contar con los mecanismos necesarios para la defensa del Patólogo Clínico.


Estatuto que aparece en el acta constitutiva de la Federación Mexicana de Patología Clínica del 9 de junio de 1997

ESTATUTO

ARTICULO PRIMERO


1.   DE LA DENOMINACION. "FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA", ASOCIACIÓN CIVIL y se identificará con las siglas FEMPAC, A.C.

ARTICULO SEGUNDO


2.   DE LA NACIONALIDAD. La Asociación tendrá nacionalidad mexicana y se regirá por la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos y por el presente estatuto.

ARTICULO TERCERO


3.   DE LA DURACIÓN. La duración de la Asociación será de 99 años y se iniciará desde la fecha de la escritura constitutiva, (9 de junio de 1997) funcionando legalmente a partir de la misma.

ARTICULO CUARTO


4.   DEL DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será: Av. Coyoacán 1878-107 en México, D.F., así como el asignado por la Mesa Directiva en funciones de la Federación.

ARTICULO QUINTO
DE LA CONSTITUCIÓN


    La Federación está formada por las agrupaciones legalmente constituidas en la República Mexicana en los términos de las leyes vigentes que agrupen a médicos especialistas en Patología Clínica y que cumplan con los requisitos siguientes:
5.1.   Las agrupaciones solicitantes deberán presentar una copia de su acta constitutiva registrada ante notario, con un mínimo de cinco socios titulares.
5.2.   Las agrupaciones deberán definir la circunscripción territorial, no aceptando la formación de nuevas sociedades dentro de la misma zona, notificando a la Federación el cambio de territorio.
5.3.   Para ingresar a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL, es necesario presentar por escrito una solicitud de ingreso firmada por la Mesa directiva legalmente designada por la agrupación correspondiente y acompañada con una copia del acta de la sesión en la que la asamblea local aprobó su incorporación a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
5.4.   Presentar copia del Estatuto de la Agrupación el cual deberá estar en concordancia con el estatuto de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
5.5.   Nombrar por escrito a dos representantes ante la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL anexando un breve resumen de su curriculum vitae. Uno de ellos deberá ser el Presidente de la agrupación respectiva, ambos deberán tener certificación vigente.
5.6.   Los Cuerpos funcionales estarán constituidos como sigue:
5.6.1.   Cuerpo Directivo. Estará constituido por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario-Tesorero, los cuales durarán en funciones dos años.
5.6.2.   Cuerpo de Representantes. Estará constituido por los dos representantes de las Agrupaciones. Cada Agrupación que se constituya dentro del territorio nacional y se afilie a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL tendrá dos representantes, lo cual determinará el número total que tendrá el cuerpo de representantes.
5.6.3.   Cuerpo de comités. Este cuerpo estará constituido por un número variable de personas que serán designadas por los coordinadores de los comités o por el pleno de la Asamblea, cuyo cargo será honorario y su duración de dos años; con excepción del Comité de Congresos y Eventos, el cual será permanente. No representan a ninguna Asociación y no crean derechos gremiales o personales. (Cuando la comisión sea mayor de dos años, deberán ser ratificados por la Asamblea de Representantes).
5.6.4.   Cuerpo de Asesores. Los Ex - Presidentes formarán parte del Cuerpo de Asesores y están facultados para asistir a todas las reuniones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL, en esta última no tienen derecho a voto.
5.7.   De la desafiliación de las agrupaciones:
5.7.1.   En el caso de que una agrupación manifieste su deseo de desafiliarse, deberá presentar a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL la siguiente documentación:
5.7.1.1.   Solicitud de desafiliación con exposición de motivos.
5.7.1.2.   Copia del acta de la sesión correspondiente firmada por la totalidad de los socios debidamente notariada.
5.7.1.3.   Cuando así sea, la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL se reserva el derecho de admitir una nueva agrupación de la misma Entidad federativa o región.

ARTICULO SEXTO
DE LA DESIGNACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA


6.1.   El Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL, podrá ser reelecto una sola vez.

FUNCIONES
6.2.   El Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL llegará a su cargo después de haber fungido como Vice-Presidente, excepto cuando sea objetado por la Asamblea.
6.3.   Cuando a juicio de la Asamblea el Vice-Presidente no haya cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades, ésta podrá objetar su promoción a la Presidencia por mayoría de votos.
6.4.   En este caso la Asamblea elegirá Presidente o Vice-Presidente en un plazo no mayor de treinta días.
6.5.   El Vice-Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL será electo cada dos años en votación nominal secreta de los representantes de las agrupaciones federadas. El candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
6.5.   El Vice-Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL será electo cada dos años en la reunión correspondiente al Congreso Mexicano de Patología Clínica, con el voto expresado por el Presidente de cada una de las agrupaciones federadas, este voto debe representar la determinación de cada una de las agrupaciones a favor de determinado candidato, por lo que los que se consideren y quieran ser candidatos deberán expresarlo mediante una carta a cada una de las Agrupaciones mencionando un extracto de su “Currículo vitae” así como su plan de trabajo en caso de resultar electos. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
6.5.1.   Contar con la Certificación vigente del Consejo Mexicano de Patología Clínica.
6.5.2.   Estar en el ejercicio de la especialidad.
6.5.3.   Tener una trayectoria profesional y ética intachable dentro de la especialidad.
6.5.4.   Pertenecer a alguna de las agrupaciones afiliadas a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
6.6.   Cada agrupación tendrá derecho a un voto emitido por escrito.
6.7.   El candidato a la Vice-Presidencia de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL deberá reunir los siguientes requisitos:
6.7.1.   Que su agrupación tenga más de diez años de haber sido fundada.
6.7.2.   Que su agrupación realice actividades académicas de manera periódica.
6.7.3.   Que su agrupación se encuentre al corriente con la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL en todas sus obligaciones.
6.8.   El Secretario-Tesorero será designado por el Presidente, ratificado por la Asamblea siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
6.8.1.   Estar en el ejercicio activo de la especialidad.
6.8.2.   Contar con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Patología Clínica.
6.8.3.   Tener una trayectoria profesional y ética dentro de la especialidad.
6.8.4.   Pertenecer a alguna agrupación afiliada a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
6.8.5.   Haber participado como ponente en las actividades académicas de algún congreso nacional, tener constancias de participación en las actividades académicas y de otros tipos que organice su agrupación.

ARTICULO SÉPTIMO
DE LAS FUNCIONES [FRACCIÓN 7.4.5]


7.1.   DE LAS AGRUPACIONES FEDERADAS. Las Agrupaciones que constituyen la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, asociación civil conservan autonomía para realizar las actividades de sus programas; sin embargo, contraen la obligación de desarrollar todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL y se comprometen a contribuir de manera equitativa con las tareas y programas de ésta como son: Congresos nacionales e internacionales, el financiamiento y todas las que se acuerden entre los componentes de la propia “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL. Presentar un programa de las actividades a desarrollar cada año. Rendirá un informe en cada sesión de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL sobre las actividades realizadas.
7.2.   DE LOS REPRESENTANTES
7.2.1.   Los Representantes serán los responsables de la comunicación recíproca entre la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA LÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL y la Agrupación que representen.
7.2.2.   Formarán parte de los Comités de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
7.2.3.   Serán los responsables del cumplimiento del Estatuto de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
7.2.4.   Asistirán a las sesiones que convoque la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.
7.3.   DE LA MESA DIRECTIVA

Del Presidente
7.3.1.   Presidir las sesiones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL. 
7.3.2.   Representar a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL en todos los actos oficiales que se requieran y tomar las decisiones que se deriven de su actuación respetando el presente Estatuto. 
7.3.3.   Elaborar y presentar un programa de actividades.  
7.3.4.   Presentar un informe anual de lo realizado y al final un resumen de su gestión. 
7.3.5.   Vigilar los bienes muebles, inmuebles y valores; manejarlos en ausencia del Secretario-Tesorero. Autorizar los gastos. 
7.3.6.   Será el Presidente “ex-officium” de todos los Comités y Comisiones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL. 
7.3.8.   Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales y permanentes. 
7.3.9.   Tendrá derecho a voz y voto. 
7.3.10.   Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el Vice-Presidente electo asumirá el cargo por el resto del tiempo y posteriormente se ajustará a lo relacionado en el sub-inciso 5.6.1.

Del Secretario-Tesorero
7.3.11.   Citar para las sesiones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL por escrito, con tres semanas de anticipación y anexando la orden del día copia del acta de sesión anterior. 
7.3.12.   Levantar las actas de las sesiones. 
7.3.13.   Llevar el archivo y la correspondencia. 
7.3.14.   Durante su gestión será el responsable de que se realice la contabilidad de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL y de que se cumpla con las obligaciones fiscales y administrativas de la misma. 
7.3.15.   Será el responsable de recibir las cuotas y obligaciones de las agrupaciones federadas, así como de recabar cualquier otro ingreso y expedir los recibos correspondientes e informar de los rezagos de las agrupaciones. 
7.3.16.   Deberá colaborar en las funciones del Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL y asumirá la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente y Vice-Presidente, cuando la ausencia de ambos sea definitiva asumirá la presidencia hasta convocar a elecciones en un periodo máximo de 6 meses. 
7.3.17.   Deberá rendir un informe anual de ingresos y egresos y otro al final de su gestión. 
7.3.18.   Tendrá derecho a voz. 
7.4.   DE LOS COMITÉS 
7.4.1.   Los Comités serán la parte fundamental de la “FEDERACIÓNM EXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL y estarán constituidos por los representantes y por los asesores que se consideren necesarios. Presentarán un programa de actividades que lleven a la conclusión de los objetivos del mismo. 
7.4.2.   Cada Comité tendrá una organización regida por un reglamento que incluya su definición, sus objetivos, sus funciones y sus procedimientos, cuyo cumplimiento de actividades recaerá en un coordinador. 
7.4.3.   Los Comités y el número de ellos dependerán de los objetivos y de los programas de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL y tendrán carácter permanente. 
7.4.4.  

Por el momento se consideran necesarios los Comités siguientes:
- Comité de Congresos y Eventos.
- Comité de Difusión.
- Comité de Relaciones Internacionales.
- Comité de Procedimientos y Técnicas.
- Comité de Educación.
- Comité de Control de Calidad.
- Comité de Honor y Justicia.
- Comité de Relaciones Inter
- Institucionales.

7.4.5.   REGLAMENTO DEL ARTÍCULO SÉPTIMO FRACCIÓN 7.4.5
DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA A.C.
 


ARTICULO OCTAVO
DE LAS SESIONES


8.1.   La “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
8.1.1.   Sesiones ordinarias son las sesiones que se realizarán con una periodicidad de una cada tres meses, previo calendario. Para que los acuerdos tengan carácter legal, deberá asistir cuando menos un representante de dos terceras partes de las agrupaciones.
8.1.2.   Sesiones extraordinarias son las sesiones que no están sujetas a programación y podrán tener el carácter de parcial o plenaria. Estas sesiones serán convocadas por el cuerpo directivo de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL a solicitud de dos o más de las agrupaciones federadas o por el Presidente. Sus acuerdos serán válidos con el número de representantes que asistan, excepto los que contravienen al Estatuto.


ARTICULO NOVENO
DEL FINANCIAMIENTO


9.1.   Todas las agrupaciones que constituyen la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL están obligadas a cubrir una cuota anual fija por socio inscrito, cuyo monto será determinado por el pleno de representantes.
9.2.   En todo Congreso de Patología Clínica que esté bajo los auspicios de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL, se le pagará a ésta el 10% de cada inscripción. 
9.3.   En los Congresos Internacionales de Patología Clínica realizados en el país, el total de los beneficios obtenidos pasará a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL. 
9.4.   El activo de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL será destinado a los fines de Administración y no podrá disponerse, en un año de más del 80% del efectivo.

ARTICULO DECIMO
DE LAS SANSIONES


10.1.   Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.
10.2.   Cualquier representante que hubiere incumplido a sus obligaciones queda inhabilitado para ser candidato a Vice-Presidente, Presidente o Secretario-Tesorero.

ARTICULO UNDÉCIMO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS


11.1.   A solicitud específica, la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL, nombrará una Comisión revisora que rendirá un informe sobre las necesidades de modificación y presentará un proyecto de redacción de las mismas.
11.2.   Las agrupaciones que constituyen la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL podrán a su vez enviar proyectos de modificación a los Estatutos, los cuales serán turnados a la Comisión revisora de la propia “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL.