Estatuto actualizado de la Federación Mexicana de Patología Clínica, A.C.
Elaborado por: Dra. Gabriela Aviña Méndez, Secretaria / Tesorera 2022-2023
Revisado por: Dr. Martin López Rodríguez, Presidente de la Mesa Directiva 2022-2023
Aprobado por: Asamblea General 2022-2023
Fecha de actualización: 2 de noviembre de 2023
Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA DENOMINACIÓN.- “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA, ASOCIACION CIVIL” y se identificará con las siglas FEMPAC, A.C.
DE LA NACIONALIDAD.- La Asociación civil tendrá nacionalidad mexicana y se regirá por la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos y por el presente Estatuto.---
DEL DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será: Avenida Coyoacán mil ochocientos setenta y ocho, despacho ciento siete, en la Ciudad de México, así como el asignado por la Mesa Directiva en funciones de la FEMPAC, A.C.---
DE LA DURACION.- La duración de la Asociación será de 99 años y se iniciará desde la fecha de la escritura constitutiva, funcionando legalmente a partir de la misma.---
Los principales objetivos de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL”, son:
I.- Que todos los médicos del país que son responsables de un laboratorio de análisis clínicos sean especialistas en patología
II.- Que los especialistas en patología clínica obtengan su certificación a través de los conductos que la Academia Nacional de Medicina establezca y su recertificación en los términos que los reglamentos de ésta especifiquen.
III.- Que los especialistas en patología clínica se mantengan en un alto nivel académico.
IV.- Lograr que los congresos nacionales tengan un óptimo nivel académico y científico y que sean un eficaz instrumento de unión entre los patólogos clínicos del país.
V.- Que las agrupaciones regionales de patología clínica desarrollen programas permanentes en actividades educativas diversas, fundamentalmente las relativas a educación continua en el campo de la especialidad.
VI.- Que la armonía entre las agrupaciones que constituyen la Federación Mexicana de Patología Clínica A.C. sea efectiva, con pleno respeto a la autonomía interna de cada una de ellas.
VII.- Que las agrupaciones de patología clínica se desarrollen de manera constante y que alcancen niveles de gran calidad profesional ética, científica y técnica.
VIII. Que todos los estados de la República Mexicana estén representados en agrupaciones de patología clínica afiliadas a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL (F.E.M.P.A.C.)
IX.- Que los órganos de difusión académica de FEMPAC, AC alcancen la máxima calidad científica y editorial y sean vehículos eficaces de comunicación y superación entre los profesionales del país y del extranjero.
X.- Que las relaciones académicas y culturales con sociedades científicas de otras especialidades y aún de otras profesiones, sean de alto nivel académico y profesional.
XI.- Que las relaciones académicas de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL sean reales y constantes, con el mayor número posible de agrupaciones representativas de la patología clínica (WASP y ALAPAC) así como con otras especialidades.
XII.- Que los patólogos clínicos afiliados a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL obtengan becas para su superación profesional, particularmente del intercambio académico nacional e internacional.
XIII.- Que se fomente la práctica de la investigación científica entre los patólogos clínicos del país.
XIV.- Elevar el sentido ético de la especialidad para lograr un mejor servicio en la comunidad.
XV.- Que los representantes de las agrupaciones ante la FEMPAC, AC sean especialistas del más alto nivel científico, profesional y ético en la patología clínica.
XVI.- Que la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, tenga miembros representativos ante los organismos oficiales.
XVII.- Que el trabajo de los comités cumpla con los más altos estándares de desempeño y calidad.
XVIII.- Que las agrupaciones de patología clínica cumplan y mantengan vigente la documentación legal y reglamentaria, acorde a sus objetivos sociales.
XIX.- Contar con los mecanismos necesarios para la defensa del patólogo clínico.
Capítulo Segundo
CONSTITUCIÓN DE LA FEMPAC, A.C.
DE LA CONSTITUCIÓN. - La “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, está integrada por aquellas agrupaciones de la especialidad legalmente constituidas en la República Mexicana en los términos de las leyes vigentes, conformadas por especialistas en patología clínica y que cumplan con los requisitos siguientes:
I.- Las agrupaciones solicitantes deberán presentar una copia de su acta constitutiva registrada ante notario público, con un mínimo de cinco socios titulares.
II.- Las agrupaciones deberán definir la circunscripción territorial estableciendo su área de influencia, con el propósito de evitar la creación de nuevas sociedades dentro de la misma zona geográfica. Cualquier cambio en la zona territorial deberá ser notificado con oportunidad a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
La Asamblea General de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, es la máxima autoridad y tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Elegir al vicepresidente de la Mesa Directiva.
II. Revisar y aprobar el programa de actividades de la Mesa Directiva.
III. Revisar y aprobar el presupuesto para el ejercicio.
IV. Ratificar el ingreso de nuevos socios.
V. Escuchar, revisar y sancionar los informes de la Mesa Directiva.
VI. Revisar y, en su caso, modificar los Estatutos de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, cuando sea citada en forma extraordinaria para tal efecto.
VII. Será la única que tenga la autoridad de disolver la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, llegado el caso.
VIII. Aprobar el Código de Ética, la Política, los Reglamentos, los Procedimientos y los Formatos que se generen como complemento de estos Estatutos.
IX. Supervisar el desarrollo del programa de actividades.
X. Vigilar el ejercicio presupuestal.
XI. Decidir sobre asuntos que por su importancia le planteé la Mesa Directiva.
XII. Ratificar la designación de los coordinadores de los diversos comités y/o comisiones.
Para ingresar a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, es necesario presentar por escrito una solicitud de ingreso firmada por la mesa directiva legalmente designada por la agrupación solicitante y acompañada con una copia del acta de la sesión en la que la Asamblea General local aprobó su incorporación a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Presentar copia del Estatuto de la Agrupación el cual deberá estar en concordancia con el Estatuto de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Presentar copia de los estatutos de la agrupación solicitante los cuales deberán estar en concordancia con los Estatutos de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Nombrar por escrito a dos representantes ante la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, anexando un breve resumen de su currículum vitae. Uno de ellos deberá ser el presidente de la agrupación respectiva, ambos deberán tener certificación vigente.
En el caso de que una agrupación manifieste su deseo de desafiliarse, deberá presentar a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, la siguiente documentación:
I.- Solicitud de desafiliación con exposición de
II.- Copia del acta de sesión de Asamblea General correspondiente firmada por la totalidad de los socios y debidamente notariada.
Cuando así sea, la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” se reserva el derecho de admitir una nueva agrupación de la misma entidad federativa o región
Capítulo Tercero
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AGRUPACIONES AFILIADAS
Son derechos de las afiliadas, los que a continuación se describen, más los señalados en el Reglamento de Afiliación y Membresía:
I. Designar dos representantes para la Asamblea General.
II. El presidente de la agrupación o su representante, debidamente acreditados oficialmente ante la FEMPAC, AC, formarán parte de la Asamblea General.
III. Sus representantes podrán ser electos por el Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” en un puesto de la Mesa Directiva.
Son obligaciones de las afiliadas, los que a continuación se describen, más los señalados en el Reglamento de Afiliación y Membresía:
I. Pagar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas por la Asamblea General.
II. Enviar representantes a las Asambleas Generales que sean convocadas.
III. Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos.
IV. Comunicar por escrito a la Mesa Directiva de la FEMPAC, AC sobre los cambios en su propia mesa directiva y la fecha de su toma de protesta.
V. Promover, en el desarrollo de sus propios programas, el cumplimiento de los objetivos de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
VI. Denunciar ante la Comisión de Honor y Justicia las irregularidades del manejo y funcionamiento de la Mesa Directiva de la FEMPAC, AC.
Las agrupaciones que constituyen la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, conservan autonomía para realizar las actividades de sus programas; sin embargo, contraen la obligación de desarrollar todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de la FEMPAC, AC y se comprometen a contribuir de manera equitativa con las tareas y programas, tales como: congresos nacionales e internacionales, actividades para el financiamiento y todas aquellas que se acuerden por la Asamblea General de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Todas las afiliadas deberán presentar un programa anual de actividades académicas. El presidente en funciones o su representante, rendirá un informe de actividades realizadas en su agrupación en cada sesión de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Los representantes serán los responsables de la comunicación recíproca entre la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” y la agrupación que representan.
Participarán activamente en alguno de los comités de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Son responsables de conocer plenamente el marco estatutario y de cumplir con las obligaciones aplicables de los Estatutos de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Asistirán a las sesiones que convoque la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Capítulo Cuarto
PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL
Y LAS CUOTAS
El patrimonio de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” se integrará bajo las siguientes modalidades, con:
I. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de las agrupaciones afiliadas. Todas las agrupaciones que constituyen la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, están obligadas a cubrir una cuota anual fija por socio inscrito, cuyo monto será determinado por la Asamblea General.
II. En todo Congreso de Patología Clínica que esté bajo los auspicios de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, se le pagará a ésta el diez por ciento de cada inscripción.
III. En los Congresos Internacionales de Patología Clínica realizados en el país, el total de los beneficios obtenidos pasará a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
IV. El activo de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, será destinado a los fines de administración y no podrá disponerse, en un año, de más del ochenta por ciento de los recursos.
V. Los bienes, muebles e inmuebles que se adquieran.
El monto de las cuotas o aportaciones será definido por la Asamblea General, siguiendo lo señalado en el Reglamento del Régimen Financiero. Las aportaciones para la FEMPAC, AC serán:
I. Ordinarias: inscripción y anualidad de las agrupaciones afiliadas.
II. Extraordinarias: las aportaciones que fije la Asamblea General.
Estas cuotas serán establecidas por la Asamblea General, cuando así lo considere conveniente, sin que por ello se tengan que modificar los presentes Estatutos.
Capítulo Quinto
GOBIERNO Y ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA,
ASOCIACIÓN CIVIL
Los Cuerpos Funcionales de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL” estarán constituidos como sigue:
I.- Mesa Directiva. Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero, los cuales durarán en funciones dos años.
II.- Asamblea General. Estará constituida por dos representantes de las agrupaciones afiliadas. Cada agrupación que se constituya dentro del territorio nacional y se afilie a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL” tendrá dos representantes, lo cual determinará el número total que tendrá el cuerpo de representantes que conforma las Asambleas Generales de FEMPAC, AC.
III.- Cuerpo de Comités. - Este cuerpo estará constituido por un número variable de personas que serán designadas por los coordinadores de los comités o por el pleno de la Asamblea General, cuyo cargo será honorario y su duración de dos años; con excepción del Comité de Congresos y Eventos, el cual será permanente. Los integrantes de los diferentes comités no representan a asociación alguna y no crean derechos gremiales o personales. Cuando el nombramiento sea mayor de dos años, los integrantes de los comités deberán ser ratificados por la Asamblea General de Representantes).
IV.- Consejo Consultivo. - Los expresidentes formarán parte del Consejo Consultivo y están facultados para asistir a todas las reuniones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA”, ASOCIACIÓN CIVIL” con derecho a voz y sin derecho a voto.
Capítulo Sexto
FUNCIONES DEL CUERPO DIRECTIVO
Son funciones del presidente las siguientes:
I.- Presidir las sesiones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
II.- Representar a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” en todos los actos oficiales que se requieran y tomar las decisiones que se deriven de sus funciones y atribuciones, de conformidad con los presentes Estatutos.
III.- Elaborar y presentar a la Asamblea General un programa anual de actividades.
IV.- Presentar en la sesión de la Asamblea General, un informe anual de lo realizado y al final de su gestión, un resumen de los logros y retos por asumir durante el siguiente periodo de la Mesa Directiva.
V.- Vigilar el buen uso y aplicación de los bienes muebles, inmuebles y valores; y administrarlos en ausencia del Secretario-Tesorero. Autorizar los gastos.
VI.- Será el Presidente ex officium de todos los comités y comisiones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
VII. – El presidente tendrá derecho a voz y voto de calidad.
Son funciones del vicepresidente las siguientes:
I.- Colaborar en todas las funciones del presidente.
II.- Sustituir al presidente en sus ausencias temporales y permanentes.
III.- Tendrá derecho a voz y a voto de calidad, en caso de ausencia del presidente.
IV.- Cuando la ausencia del presidente sea definitiva, el vicepresidente en funciones asumirá el cargo por el periodo de vigencia restante de la Mesa Directiva.
Son funciones del Secretario-Tesorero las siguientes:
I. Citar para las sesiones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, por escrito, con tres semanas de anticipación y anexando la orden del día y copia del acta de la sesión anterior.
II.- Documentar las actas de las sesiones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
III.- Mantener actualizado el archivo documental y la correspondencia de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
IV.- Durante su gestión será el responsable de que se realice la contabilidad de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” y de que se cumpla con las obligaciones fiscales y administrativas de la misma.
V.- Será el responsable de recibir las cuotas y obligaciones de las afiliadas, así como de recabar cualquier otro ingreso y expedir las facturas correspondientes e informar de los rezagos de las agrupaciones.
VI.- Deberá colaborar en las funciones del Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” y podrá presidir las sesiones de Asamblea General y comisiones que le sean asignadas por autorización del presidente en caso de ausencia de éste y del vicepresidente.
VII.- Deberá rendir un informe anual de ingresos y egresos, y otro al final de su gestión.
VIII.- Tendrá derecho a voz.
Los comités son la parte fundamental de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” y estarán constituidos por los representantes de las afiliadas y por los miembros del Consejo Consultivo que se consideren necesarios. Presentarán un programa anual de actividades que lleven a la conclusión de los objetivos de cada comité.
Cada comité tendrá una organización regida por el Reglamento General de Comités que incluya su definición, sus objetivos, sus funciones y sus procedimientos, cuyo liderazgo y cumplimiento de actividades recaerá en un coordinador.
Los comités y el número de ellos dependerá de los objetivos y de los programas de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLINICA, ASOCIACIÓN CIVIL” y tendrán carácter permanente.
Se consideran necesarios los comités siguientes:
-- Comité de Congresos y Eventos.
-- Comité de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales.
-- Comité de Normatividad.
-- Comité de Actualización Continua.
Cualquier actividad no incluida en los comités será desempeñada por una comisión y el número de personas que la formen y su duración será establecida por la Asamblea General en cada caso particular.
Capítulo Séptimo
DE LAS ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
La elección del vicepresidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” se efectuará cada dos años. El proceso electoral deberá cumplir con los requisitos señalados en los presentes Estatutos y en el Procedimiento para el Proceso Electoral de la FEMPAC, AC.
Los expresidentes que integran el Consejo Consultivo de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, se constituirán como Consejo Electoral para dar curso a todo el proceso electoral.
La Asamblea General Electora será convocada por el Secretario-Tesorero en funciones, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de su realización.
Las personas propuestas para postularse a la vicepresidencia deberán manifestar su aceptación a ser candidatos y presentar el dictamen de anuencia del Consejo Electoral, una vez que hayan sido verificados los requisitos que se establecen en el artículo 39 de estos Estatutos.
Los nombres de los candidatos quedarán oficialmente registrados para la Asamblea General Electora.
El candidato a la vicepresidencia de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Pertenecer a alguna de las agrupaciones afiliadas a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
II.- Que su agrupación tenga más de diez años de haber sido fundada.
III.- Que su agrupación realice actividades académicas de manera periódica.
IV.- Que su agrupación se encuentre al corriente con la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, en todas sus obligaciones.
V.- Estar en activo en el ejercicio de la especialidad.
VI. - Contar con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Patología Clínica.
VII.- Contar con una trayectoria profesional y ética intachable dentro de la especialidad.
Será vicepresidente electo de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, el candidato que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 39 de estos Estatutos y que obtenga la mayoría de los votos de la Asamblea General Electora legalmente constituida.
Cada miembro federado afiliado a su correspondiente agrupación, tendrá derecho a un voto emitido por escrito, siempre y cuando se encuentre al corriente de las obligaciones establecidas en los estatutos de su organización gremial.
El Consejo Electoral llevará al cabo el proceso para la votación nominal secreta por los miembros federados que se encuentren presentes en la Asamblea General Electora, al corriente de sus obligaciones ante sus agrupaciones afiliadas a FEMPAC, AC, establecidas en el Reglamento de Afiliación y Membresía y el Reglamento del Régimen Financiero.
En caso de empate, el presidente en funciones tendrá el voto de calidad.
El vicepresidente en funciones de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, en el momento en tomar posesión del cargo de presidente, nombrará oficialmente al Secretario-Tesorero y el vicepresidente electo pasará a ocupar la vicepresidencia de FEMPAC, AC.
El Secretario-Tesorero será designado por el presidente entrante, ratificado por la Asamblea General siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I.- Estar en el ejercicio activo de la especialidad.
II.- Pertenecer a alguna agrupación afiliada a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” y al corriente de las obligaciones establecidas en los estatutos de su organización gremial.
III.- Contar con una trayectoria profesional y ética dentro de la especialidad.
El presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, llegará a su cargo después de haber fungido como vicepresidente, excepto cuando sea objetado por la Asamblea General.
Cuando a juicio de la Asamblea General el vicepresidente no haya cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades, ésta podrá objetar su promoción a la presidencia por mayoría de votos. En este caso la Asamblea General elegirá presidente y vicepresidente en un plazo no mayor de treinta días.
El presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” podrá ser reelecto una sola vez.
Capítulo Octavo
DE LAS SESIONES
Las sesiones de la Asamblea General serán:
I. Ordinarias.
II. Extraordinarias.
III. Solemnes.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán una vez cada tres meses previa calendarización y convocatoria oficial. Para que los acuerdos tengan carácter legal, deberá asistir cuando menos un representante de dos terceras partes de las agrupaciones afiliadas.
Las Asambleas Generales Extraordinarias son las que no están sujetas a programación y podrán tener el carácter de parcial o plenaria. Estas sesiones serán convocadas por la Mesa Directiva de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, a solicitud de dos o más de las afiliadas, por el presidente y/o la Comisión de Honor y Justicia. Sus acuerdos serán validos con el número de representantes que asistan, excepto los que contravienen a los Estatutos.
Las Asambleas Generales Solemnes se realizarán en el cambio de la Mesa Directiva, teniendo verificativo en la sede designada para el desarrollo del Congreso Mexicano de Patología Clínica.
La fecha y lugar de la siguiente Asamblea General se fijará en la última que se realice, ratificándose por escrito con una anticipación de treinta días calendario.
La convocatoria para las Asambleas Generales deberá enviarse con 30 días de anticipación y acompañarse del Acta y los Acuerdos de la Asamblea anterior y de la orden del día a desarrollarse.
En la primera convocatoria, para que tenga valor legal la Asamblea General, es necesario que asistan el 50% más uno de los representantes de las agrupaciones afiliadas. Si después de la primera convocatoria, en el momento que debiera iniciar no se cumpliera con el requisito de asistencia anterior, se emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha asamblea una hora después de la hora fijada en la primera convocatoria, iniciándose la asamblea que tomará carácter legal, independientemente del número de asistentes en ese momento. Las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea General en esta forma serán válidos, siempre que sean aprobados por el 50% más uno de los asistentes.
Las asambleas que no cumplan lo dispuesto en el artículo anterior, serán nulificadas y todos sus acuerdos no válidos.
Si por causas ajenas a la Asamblea General, ésta llegase a suspenderse, los asistentes definirán el momento (fecha, hora, lugar u otros detalles) en que se continuará ésta.
Las sesiones de la Mesa Directiva se realizarán de acuerdo con los siguientes lineamientos:
I. Presidida por el Presidente de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
II. En forma trimestral.
III. En forma extraordinaria, cuando a juicio del Presidente, la Comisión de Honor y Justicia o alguno de los miembros de la Mesa Directiva, de común acuerdo con el Presidente, consideren necesaria la reunión.
IV. Las convocatorias deberán hacerse con treinta días de anticipación a la fecha citada, acompañándose por la minuta de la última sesión, así como por la orden del día a desarrollarse.
Capítulo Noveno
VIGILANCIA Y SANCIONES
La vigilancia del cumplimiento de los presentes Estatutos, sus Reglamentos y Procedimientos, así como de los Programas de Trabajo, se ejercerá a través de la Comisión de Honor y Justicia, mediante un proceso de Auditoría.
La Comisión de Honor y Justicia estará conformada por los expresidentes de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” que se encuentren en activo.
La Comisión de Honor y Justicia asistirá a las sesiones de la Mesa Directiva, no teniendo voto para los acuerdos que le requieran de ésta.
La Comisión de Honor y Justicia tendrá acceso a todos los libros, registros, controles y comprobantes que requiera al hacer cualquier investigación, haciendo para ello una solicitud por escrito a la Mesa Directiva.
La Comisión de Honor y Justicia podrá, a través de la Mesa Directiva, previo aviso, convocar a Asamblea General Extraordinaria.
Es responsabilidad de la Comisión de Honor y Justicia el vigilar, analizar, conocer y denunciar ante la Mesa Directiva y/o Asamblea General las desviaciones, omisiones y violaciones de estos Estatutos y proponer la sanción correspondiente a cada caso.
La Comisión de Honor y Justicia debe conocer, analizar y proponer a la Mesa Directiva o a la Asamblea General, las distinciones o premios especiales a que se hagan acreedores los miembros de la FEMPAC, AC y demás personalidades, que de alguna manera contribuyan al desarrollo de la patología clínica.
Las afiliadas y sus representantes que no cumplan con sus obligaciones o violen estos Estatutos serán acreedores a amonestaciones, suspensión de sus derechos, destitución de cargos o expulsión definitiva.
Las omisiones de los representantes en sus obligaciones, serán comunicadas ante sus agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, sustituyan a su representante.
El incumplimiento de las obligaciones de las agrupaciones a los presentes Estatutos, serán sometidas a la Comisión de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicha comisión deberán ser ratificados por la Asamblea General.
Las amonestaciones se aplicarán en los siguientes casos:
I. Cuando los representantes no se presenten puntualmente a las asambleas o sesiones de trabajo, además de aquellos actos en los que sean convocados por el órgano de gobierno de la FEMPAC, AC en los diferentes niveles.
II. Por inasistencia a los actos mencionados, sin causa justificada.
III. Cuando no guarden la debida compostura durante los mismos.
IV. En todos los demás casos en que la falta sea considerada como leve por la Mesa Directiva o la Comisión de Honor y Justicia.
La suspensión de derechos se aplicará:
I. Cuando la agrupación miembro de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” no cumpla con el pago de las cuotas previstas, sin que exista una causa justificada, la cual será sancionada por la Asamblea General o la Mesa Directiva. Al representante de una de las afiliadas, cuando se niegue sin causa justificada a desempeñar cargos o comisiones que se le confieran, por la Asamblea General o Mesa Directiva.
II. Al representante de una de las agrupaciones, cuando se exprese en forma indebida de las afiliadas que se representan y/o de sus integrantes.
III. Al representante de una de las afiliadas, por no guardar discreción en los informes de la FEMPAC, AC que por su importancia sea conveniente la no-divulgación.
IV. Cuando la afiliada se excluya de la práctica y objetivos de la FEMPAC, AC o viole el Código de Ética de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
V. Por cualquier otra causa que a juicio de la Asamblea General o la Comisión de Honor y Justicia amerite esta sanción.
Los motivos para la destitución de un directivo o representante de su cargo en la FEMPAC, AC son:
I. Deficiente gestión administrativa.
II. Usurpación de funciones.
III. Aprovecharse del cargo para conseguir ventajas personales.
IV. Celebración de arreglos privados con instituciones financieras, sociedades nacionales o internacionales que perjudiquen a la FEMPAC, AC.
V. Por malversación de fondos.
VI. Por incumplimiento de las funciones asignadas por los órganos de gobierno.
Las causas de expulsión definitiva son las siguientes:
I. La reincidencia de las causas que originaron la sanción expresa en el artículo anterior.
II. Manejo fraudulento de los fondos y demás bienes de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
III. De acuerdo con la gravedad del caso, se podrá contemplar la consignación.
Capítulo Décimo
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
- La “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL” podrá disolverse por las siguientes causas:
I. Por haber agotado totalmente la realización de sus objetivos.
II. Por incompetencia para cumplir los objetivos plasmados en estos Estatutos.
La liquidación será en el desempeño de su cargo, por una comisión designada para ello y estará facultada de todos los poderes concedidos a la Mesa Directiva, con la salvedad de que todos los actos estarán encaminados a lograr la liquidación de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
En caso de disolución de la FEMPAC, AC, los bienes de la misma serán aplicados con carácter de donativos a otras sociedades o fundaciones con objetivos similares.
Capítulo Undécimo
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
A solicitud específica, la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, nombrará una comisión revisora que rendirá un informe sobre las necesidades de modificación y presentará un proyecto de redacción de estas.
Las agrupaciones que constituyan la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”, podrán a su vez enviar proyectos de modificación a los Estatutos, los cuales serán turnados a la comisión revisora de la propia “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLÍNICA, ASOCIACIÓN CIVIL”.
TRANSITORIOS
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea General. Posteriormente, en un plazo no mayor a 60 días, deberán protocolizarse ante Notario Público.
Se derogan los Estatutos protocolizados ante Notario Público N° 43, Lic. Luis Arturo Díaz González, en la H. Puebla de Zaragoza, el 27 de Julio de 2015