GUADALAJARA, JALISCO / ENERO, 2013
1.1 Uno de los propósitos básicos de la Federación Mexicana de Patología Clínica, A.C. (FEMPAC) es el de conjuntar esfuerzos para analizar las necesidades de las Agrupaciones que integran a la Federación y desarrollar programas de educación continua que permitan el mejoramiento del desempeño, así como la actualización del conocimiento y destrezas básicas de los Patólogos Clínicos del país para ofrecer a los usuarios de sus servicios, estudios de laboratorio y Medicina Transfusional que cumplan con los objetivos de la especialidad.
El Comité de Congresos y Eventos Especiales de la Federación Mexicana de Patología Clínica, es un órgano permanente y proactivo, formado por un grupo de Patólogos Clínicos Colegiados, que se han caracterizado por sus labores académicas y en favor de la educación médica continua.
DE LA CONSTITUCION.- La “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, está formada por las Agrupaciones legalmente constituidas en la República Mexicana en los términos de las leyes vigentes que agrupen a médicos especialista en Patología Clínica y que cumplan con los requisitos siguientes: ---
5.1.- Las agrupaciones solicitantes deberán presentar una copia de su acta constitutiva registrada ante notario, con un mínimo de cinco socios titulares.---
5.2.- Las agrupaciones deberán definir la circunscripción territorial, no aceptando la formación nuevas sociedades dentro de la misma zona, notificando a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, el cambio de territorio.---
5.3.- Para ingresar a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, es necesario presentar por escrito una solicitud de ingreso firmada por la Mesa Directiva legalmente designada por la Agrupación correspondiente y acompañada con una copia del acta de la sesión en la que la asamblea local aprobó su incorporación a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.---
5.4.- Presentar copia del Estatuto de la Agrupación el cual deberá estar en concordancia con el Estatuto de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.---
5.5.- Nombrar por escrito a dos representantes ante la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, anexando un breve resumen de su currículum vitae. Uno de ellos deberá ser el Presidente de la agrupación respectiva, ambos deberán tener certificación vigente.---
5.6.- Los Cuerpos Funcionales estarán constituidos como sigue: ---
5.6.1.- Cuerpo Directivo. Estará constituido por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario-Tesorero, los cuales durarán en funciones dos años.-
5.6.2.- Cuerpo de Representantes. Estará constituido por los dos representantes de la Agrupaciones. Cada agrupación que se constituya dentro del territorio nacional y se afilie a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGÍA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, tendrá dos representantes, lo cual determinará el número total que tendrá el cuerpo de representante.---
5.6.3.- Cuerpo de Comités.- Este cuerpo estará constituido por un número variable de personas que serán designadas por los coordinadores de los comités o por el pleno de la Asamblea, cuyo cargo será honorario y su duración de dos años; con excepción del Comité de Congresos y Eventos, el cual será permanente. No representan a ninguna Asociación y no crean derechos gremiales o personales. (Cuando la comisión sea mayor de dos años, deberán ser ratificados por la Asamblea de Representantes).
5.6.4.- Cuerpo de Asesores.- Los Expresidentes formarán parte del Cuerpo de Asesores y están facultados para asistir a todas las reuniones de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, en esta última no tienen derecho a voto.
5.7.- De la desafiliación de las Agrupaciones---
5.7.1.- En el caso de que una Agrupación manifieste su deseo de desafiliarse, deberá presentar a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, la siguiente documentación:---
5.7.1.1.- Solicitud de desafiliación con exposición de motivos.
5.7.1.1.- Copia del acta de sesión correspondiente firmada por la totalidad de los socios y debidamente notariada.---
5.7.1.3.- Cuando así sea, la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL se reserva el derecho de admitir una nueva agrupación de la misma Entidad Federativa o Región.---
DE LA DESIGNACION DE LA MESA DIRECTIVA
6.1.- El presidente de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL podrá ser reelecto una sola vez.---
---FUNCIONES---
6.2.- El Presidente de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, llegará a su cargo después de haber fungido como Vice-presidente, excepto cuando sea objetado por la Asamblea.---
6.3.- Cuando a juicio de la Asamblea el Vice-presidente no haya cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades, ésta podrá objetar su promoción a la Presidencia por mayoría de votos.---
6.4.- En este caso la Asamblea elegirá Presidente y Vice-Presidente en un plazo no mayor de treinta días.---
6.5.- El Vice-Presidente de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL será electo cada dos años en votación nominal secreta de los representantes de las Agrupaciones Federales. El candidato deberá reunir los siguientes requisitos: ---
6.5.1.- Contar con la Certificación vigente del Consejo Mexicano de Patología Clínica.---
6.5.2.- Estar en el ejercicio activo de la especialidad.---
6.5.3.- Tener una trayectoria profesional y ética intachable dentro de la especialidad.-
6.5.4.- Pertenecer a alguna de las agrupaciones afiliadas a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, <
ASOCIACION CIVIL.---
6.6.- Cada Agrupación tendrá derecho a un voto emitido por escrito.---
6.7.- El candidato de la Vice-Presidencia de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL deberá reunir los siguientes requisitos:---
6.7.1.- Que su Agrupación tenga más de diez años de haber sido fundada.---
6.7.2.- Que su Agrupación realice actividades académicas de manera periódica.
6.7.3.- Que su agrupación se encuentre al corriente con la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, en todas sus obligaciones.---
6.8.- El Secretario-Tesorero será designado por el Presidente entrante, ratificado por la Asamblea siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:---
6.8.1.- Estar en el ejercicio activo de la especialidad.---
6.8.2.- Pertenecer a alguna Agrupación afiliada a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.---
6.8.3.- Tener una trayectoria profesional y ética dentro de la especialidad.
6.8.4.- Pertenecer a alguna Agrupación afiliada a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.
---DE LAS FUNCIONES---
7.1.- DE LAS AGRUPACIONES FEDERADAS. Las agrupaciones que constituyen la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, conservan autonomía para realizar las actividades de sus programas; sin embargo, contraen la obligación de desarrollar todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL y se comprometen a contribuir de manera equitativa con las tareas y programas de ésta como son: Congresos nacionales e internacionales, el financiamiento y todas las que se acuerden entre los componentes de la propia “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL. Presentar un programa de las actividades a desarrollar cada año. Rendirá un informe en cada sesión de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, sobre las actividades realizadas.---
7.2.- DE LOS REPRESENTANTES.---
7.2.1.- Los representantes serán los responsables de la comunicación recíproca entre la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL y la Agrupación que representan.---
7.2.2.- Formarán parte de los comités de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL L.---
7.2.3.- Serán los responsables del cumplimiento del Estatuto de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.---
7.2.4.- Asistirán a las sesiones que convoque la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.---
7.3.- DE LA MESA DIRECTIVA.---
---Del Presidente:---
7.3.1.- Presidir las sesiones de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.-
7.3.2.- Representar a la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL en todos los actos oficiales que se requieran y tomar las decisiones que se deriven de su actuación respetando el presente estatuto.---
7.3.3.- Elaborar y presentar un programa de actividades.---
7.3.4.- Presentar un informe anual de lo realizado y al final un resumen de su gestión.---
7.3.5.- Vigilar los bienes muebles, inmuebles y valores; y manejarlos en ausencia del Secretario-Tesorero.
Autorizar los gastos.---
7.3.6.- Será el Presidente exofficium de todos los Comités y Comisiones de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.--- Del Vice-Presidente----
7.3.7.- Colaborar en todas las funciones del Presidente.---
7.3.8.- Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales y permanentes.---
7.3.9.- Tendrá derecho a voz y voto.---
7.3.10.- Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el Vice-presidente efecto asumirá el cargo por el resto del tiempo y posteriormente se ajustará a lo relacionado en el sub-inciso 5.6.1.---
Del Secretario-Tesorero.---
7.3.11. Citar para las sesiones de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, por escrito, con tres semanas de anticipación y anexando la orden del día y copia del acta de la sesión anterior.---
7.3.12.- Levantar las actas de sesiones.---
7.3.13.- Llevar el archivo y la correspondencia.---
7.3.14.- Durante su gestión será el responsable de que se realice la contabilidad de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL y de que se cumpla con las obligaciones fiscales y administrativas de la misma.---
7.3.15.- Será el responsable de recibir las cuotas y obligaciones de las Agrupaciones Federadas, así como de recabar cualquier otro ingreso y expedir los recibos correspondientes e informar de los rezagos de las Agrupaciones.---
7.3.16.- Deberá colaborar en las funciones del Presidente de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL y asumirá la Presidencia en caso necesario.---
7.3.17.- Deberá rendir un informe anual de ingresos y egresos, y otro al final de su gestión.---
7.3.18.- Tendrá derecho a voz.---
7.4.- DE LOS COMITES.---
7.4.1.- Los Comités serán la parte fundamental de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL y estarán constituidos por los representantes y por los asesores que se consideren necesarios. Presentarán un programa de actividades que lleven a la conclusión de los objetivos del mismo.---
7.4.2.- Cada comité tendrá una organización regida por un reglamento que incluya su definición, sus objetivos, sus funciones y sus procedimientos, cuyo cumplimiento de actividades recaerá en un coordinador.---
7.4.3.- Los Comités y el número de ellos dependerá de los objetivos y de los programas de la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGÍA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL y tendrá carácter permanente.---
7.4.4.- Por el momento se consideran necesarios los Comités siguientes:---
7.4.5.- Cualquier actividad no incluida en los Comités será desempeñada por una comisión y el número de personas que la formen y su duración será establecida por la Asamblea en cada caso particular.---
8.- DE LAS SESIONES.---
8.1.- La “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGÍA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.---
8.1.1.- Sesiones ordinarias son las sesiones que se realizarán con una periodicidad de una cada tres meses, previo calendario. Para que los acuerdos tengan carácter legal, deberá asistir cuando menos un representante de dos terceras partes de las Agrupaciones.---
8.1.2.- Sesiones extraordinarias son las sesiones que no están sujetas a programación y podrán tener el carácter de parcial o plenaria. Estas sesiones serán convocadas por el cuerpo directivo de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL a solicitud de dos o más de las Agrupaciones federales o por el Presidente. Sus acuerdos serán validos con el número de representantes que asistan, excepto los que contravienen al Estatuto.---
9.- DEL FINANCIAMIENTO.---
9.1.- Todas las Agrupaciones que constituyen la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, están obligadas a cubrir una cuota anual fija por socio inscrito, cuyo monto será determinado por el pleno de representantes.---
9.2.- En todo Congreso de Patología Clínica que este bajo los auspicios de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, se le pagará a ésta el diez por ciento de cada inscripción.---
9.3.- En los Congresos Internacionales de Patología Clínica realizados en el país, el total de los beneficios obtenidos pasará a la “FEDERACIÓN MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL.---
9.4.- El activo de la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, será destinado a los fines de Administración y no podrá disponerse, en un año, de más del ochenta por ciento del efectivo.---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
11.- DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.---
11.1- A solicitud específica, la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, nombrará una Comisión revisora que rendirá un informe sobre las necesidades de modificación y presentará un proyecto de redacción de las mismas.---
11.2.- Las Agrupaciones que constituyan la “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL, podrán a su vez enviar proyectos de modificación a los Estatutos, los cuales serán turnados a la Comisión revisora de la propia “FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA”, ASOCIACION CIVIL---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
10.- DE LAS SANCIONES.---
10.1.- Las omisiones de los representantes en sus obligaciones serán comunicadas ante sus Agrupaciones para que determinen las sanciones respectivas y, en caso necesario, cambien a su representante.---
10.2.- El incumplimiento de las obligaciones de las Agrupaciones a los presentes Estatutos serán sometidos al Comité de Honor y Justicia para que dictamine lo correspondiente. Los dictámenes de dicho Comité deberán ser ratificados por la Asamblea.---
TRANSITORIO
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de la Federación Mexicana de Patología Clínica, A.C.